La relación entre tierra y derecho ha sido tradicionalmente abordada por la historiografía desde una perspectiva regionalista o estatista, que considera el derecho como un compilado de normas emitidas por las coronas ibéricas. Desde esta perspectiva, los estudios centrados en Europa vienen insistiendo en que el paradigma de la propiedad privada solo empieza a consolidarse a partir del siglo XIX. Por otro lado, los estudios centrados en los territorios colonizados por las coronas ibéricas han tendido a utilizar la dicotomía colonizadores-colonizados para abordar las tensiones en torno a la tierra, atribuyendo a aquéllos una concepción cultural de propiedad privada, y a éstos una concepción cultural de propiedad común. El eventual diálogo entre ambas historiografías deriva en un acercamiento entre el sujeto medieval europeo y los pueblos indígenas no europeos, al paso que la propiedad europea pos-revolucionaria se acerca a las estrategias de ocupación de los colonos europeos alrededor del mundo a partir del siglo XVI.
El trabajo de archivo, no obstante, sugiere nuevas preguntas más allá de esos marcos: ¿qué tipo de contratos fueron efectivos y cuáles no? ¿Cómo se interpretaron o se reinventaron instituciones locales o coloniales en el cotidiano? ¿Qué nuevas concepciones de derecho surgieron? En esta sesión nos interesamos por propuestas que entiendan los derechos sobre la tierra en función de las relaciones sociales establecidas con el entorno en las zonas de influencia de los imperios ibéricos – es decir, no solamente la península o América, sino también, por ejemplo, Mozambique, Filipinas, Macao, Angola o Cabo Verde.